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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007

    Fecha: 02-May-2007

    III.4.

    Que las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo municipal, serán necesariamente públicas y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el presidente del concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, cual exige el art. 16, concordante con el art. 39.7 del mismo cuerpo legal.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2.  Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Admisión y citación
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto
    • Suscribir, junto con el secretario, las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • INFUNDADO

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