Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007
Fecha: 02-May-2007
III.4.
Que las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo municipal, serán necesariamente públicas y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el presidente del concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, cual exige el art. 16, concordante con el art. 39.7 del mismo cuerpo legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto
- Suscribir, junto con el secretario, las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO