SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007
Fecha: 02-May-2007
III.1.
III.1. Dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad se colige que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por su parte, el art. 79 de la LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, dispone expresamente que: “I. Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.
En consecuencia, a la jurisdicción constitucional en el caso presente solo le corresponde determinar si las autoridades recurridas al firmar las Resoluciones Municipales 001/2007, 002/2007 y 003/2007, expedidas en la sesión del 9 de enero del presente año, actuaron o no con jurisdicción y competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto
- Suscribir, junto con el secretario, las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO