SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007

Fecha: 02-May-2007

III.2.

III.2. Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,  es necesario recordar que el art. 12 de la LM expresa que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, señalando entre sus atribuciones, en el inc. 1) de la norma citada, la organización de su directiva.

“I. El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo, deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones.