SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007
Fecha: 09-May-2007
1)
Víctor Cáceres Rodríguez, Ministro de Educación y Culturas, en el escrito de fs. 161 a 168 vta., señala: 1) El Ministerio, en ejercicio de sus funciones y competencia, el 28 de diciembre de 2006 publicó en diversos medios de prensa a nivel nacional, la Convocatoria Pública 001/06, amparada en la Resolución Ministerial (RM) 465/06 de 22 de diciembre de 2006, que la aprueba, la RM 466/06 de 22 de diciembre de 2006, aprobatoria del Reglamento y la RM 491 de 29 de diciembre de 2006 de enmienda a la RM 466/06 y la RM 063/07 de 15 de enero de 2007, de modificación al cronograma de selección, evaluación y designación de personal jerárquico de institutos superiores tecnológicos públicos; 2) Es atribución del Ministerio de Educación y Culturas a través del Viceministerio de Educación Superior expedir este tipo de convocatorias, lo que se viene realizando a lo largo de todos los años desde que se promulgó la Ley de Reforma Educativa en 1994, sin que fuera observada la competencia del Ministerio, que tampoco fue impugnada en ningún otro Departamento, a la cual más bien se allanaron; 3) El recurrente, en una errada interpretación de sus funciones y mal asesorado, constantemente trata de obstaculizar el trabajo del Ministerio, tal es así que ya presentó similares recursos, donde se fallo en estricta justicia en las SSCC 0056/2006 de 3 de julio y 0066/2006 de 26 del mismo mes; 4) El Prefecto recurrente, sin tener competencia, el 9 de enero de 2007, lanzó la misma convocatoria que ahora impugna, por ello se interpuso un recurso directo de nulidad que se encuentra pendiente de resolución y corresponde al Expediente 2007-15289-31-RDN; 5) Los arts. 184 y 190 de la CPE consagran la tuición suprema del Estado sobre la educación fiscal y privada, a través del Ministerio del ramo, por lo que se encuentra totalmente facultado para emitir y realizar actos administrativos como el presente; 6) El DS 23950 de 1 de febrero de 1995, Reglamento Sobre Organización Curricular, establece que la educación superior no universitaria es de responsabilidad estatal bajo tuición del hoy Viceministerio de Educación Superior, asimismo, según el art. 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) el Ministerio de Educación y Culturas está facultado para normar el proceso de selección de directores de los institutos técnicos superiores y en ningún caso los prefectos, mientras que el art. 5 de la LDA no delega ni autoriza a éstos tuición normativa sobre la educación y menos sobre educación superior. Pide se declare infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- las normas reglamentarias contenidas en el art. 51 del DS 24447, reglamentario a las Leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa, establecen en el inc. 3) con precisión quien es esa autoridad superior, en el caso de los Directores de los Institutos Técnicos, al determinar que es atribución de las Prefecturas de los Departamentos: “Designar, a través de los Secretarios Departamentales, a los Rectores de los Institutos Normales Superiores y Directores de los Institutos Técnicos, de entre los postulantes seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaria Nacional de Educación”; en consecuencia, la facultad de designar a los Directores de los Institutos Técnicos, fue asignada a los Secretarios Departamentales, o por las autoridades que los reemplazaron; en consecuencia, es a estas autoridades departamentales a las que les corresponde la designación de los Directores de los Institutos Técnicos
- la atribución de designar a los Directores de los Institutos Técnicos corresponde al ámbito prefectural
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14