SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007
Fecha: 09-May-2007
Fragmento 14
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.6ª de la CPE, 79 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve declarar FUNDADO el recurso directo de nulidad planteado por Luis Eduardo Serrate Céspedes en representación de Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, se declara NULA la Convocatoria Pública 001/06 “Convocatoria Para la Selección, Evaluación y Designación de Personal Jerárquico en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos”, emanada del Ministerio de Educación y Culturas, únicamente respecto a los cargos de Institutos del Departamento de Santa Cruz a que se hace mención.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- las normas reglamentarias contenidas en el art. 51 del DS 24447, reglamentario a las Leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa, establecen en el inc. 3) con precisión quien es esa autoridad superior, en el caso de los Directores de los Institutos Técnicos, al determinar que es atribución de las Prefecturas de los Departamentos: “Designar, a través de los Secretarios Departamentales, a los Rectores de los Institutos Normales Superiores y Directores de los Institutos Técnicos, de entre los postulantes seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaria Nacional de Educación”; en consecuencia, la facultad de designar a los Directores de los Institutos Técnicos, fue asignada a los Secretarios Departamentales, o por las autoridades que los reemplazaron; en consecuencia, es a estas autoridades departamentales a las que les corresponde la designación de los Directores de los Institutos Técnicos
- la atribución de designar a los Directores de los Institutos Técnicos corresponde al ámbito prefectural
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14