SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007
Fecha: 09-May-2007
I.1. Contenido del recurso
El recurrente en el escrito presentado el 1 de febrero de 2007 (fs. 46 a 54 vta.), manifiesta que mediante Convocatoria Pública 001/06 de diciembre de 2006, publicada el 28 del mismo mes y año en el periódico El Deber, el Ministerio de Educación y Culturas convocó a compulsa de méritos, evaluación de conocimientos entrevistas y/o defensas de proyectos institucionales para cargos jerárquicos en todos los institutos superiores tecnológicos públicos, proceso a desarrollarse en cada una de las capitales de departamento, para lo cual en su acápite III prevé una Comisión Seleccionadora y Evaluadora constituida por dos representantes del Ministerio, uno del personal de cátedra y otro de los estudiantes, con derecho a voz y voto, previéndose su sujeción a un Reglamento específico a disposición en la página web del Ministerio.
Afirma que el Ministerio de Educación y Culturas, al emitir dicha Convocatoria, ha usurpado funciones, ya que estas facultades son privativas de las prefecturas de departamento, conforme a lo establecido en los arts. 43, 44, 109, 110 y 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 51.3 del Decreto Supremo (DS) 24477 de 20 de diciembre de 1996; art. 9.III inc. b) del DS 28666 de 5 de abril de 2006; art. 5 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA); arts. 101 y 102 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobada por RM 062/2000 de 17 de febrero; art. 34 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995; así como los arts. 2, 3 y 4 del DS 25232, siendo así que la Convocatoria impugnada no tiene respaldo legal alguno, pues no cita la norma legal en que se ampara.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- las normas reglamentarias contenidas en el art. 51 del DS 24447, reglamentario a las Leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa, establecen en el inc. 3) con precisión quien es esa autoridad superior, en el caso de los Directores de los Institutos Técnicos, al determinar que es atribución de las Prefecturas de los Departamentos: “Designar, a través de los Secretarios Departamentales, a los Rectores de los Institutos Normales Superiores y Directores de los Institutos Técnicos, de entre los postulantes seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaria Nacional de Educación”; en consecuencia, la facultad de designar a los Directores de los Institutos Técnicos, fue asignada a los Secretarios Departamentales, o por las autoridades que los reemplazaron; en consecuencia, es a estas autoridades departamentales a las que les corresponde la designación de los Directores de los Institutos Técnicos
- la atribución de designar a los Directores de los Institutos Técnicos corresponde al ámbito prefectural
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14