SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007

Fecha: 09-May-2007

I.1. Contenido del recurso

El recurrente en el escrito presentado el 1 de febrero de 2007 (fs. 46 a 54 vta.), manifiesta que mediante Convocatoria Pública 001/06 de diciembre de 2006, publicada el 28 del mismo mes y año en el periódico El Deber, el Ministerio de Educación y Culturas convocó a compulsa de méritos, evaluación de conocimientos entrevistas y/o defensas de proyectos institucionales para cargos jerárquicos en todos los institutos superiores tecnológicos públicos, proceso a desarrollarse en cada una de las capitales de departamento, para lo cual en su acápite III prevé una Comisión Seleccionadora y Evaluadora constituida por dos representantes del Ministerio, uno del personal de cátedra y otro de los estudiantes, con derecho a voz y voto, previéndose su sujeción a un Reglamento específico a disposición en la página web del Ministerio.

Afirma que el Ministerio de Educación y Culturas, al emitir dicha Convocatoria, ha usurpado funciones, ya que estas facultades son privativas de las prefecturas de departamento, conforme a lo establecido en los arts. 43, 44, 109, 110 y 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 51.3 del Decreto Supremo (DS) 24477 de 20 de diciembre de 1996; art. 9.III inc. b) del DS 28666 de 5 de abril de 2006; art. 5 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA); arts. 101 y 102 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobada por RM 062/2000 de 17 de febrero; art. 34 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995; así como los arts. 2, 3 y 4 del DS 25232, siendo así que la Convocatoria impugnada no tiene respaldo legal alguno, pues no cita la norma legal en que se ampara.