SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007
Fecha: 09-May-2007
Fragmento 12
(…) En el caso presente, la Prefectura del departamento de Santa Cruz, la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, el SEDUCA y las Direcciones Distritales del mismo Departamento, emitieron la Convocatoria Pública 01/2007, convocando a concurso para optar al cargo de Directores Académico y Administrativo de los Institutos Técnicos Superiores de dependencia pública de ese Departamento; acto con el cual no usurparon la competencia de las autoridades recurrentes; pues, como ya ha sido explicado, a éstas no les ha sido concedida la facultad de designar a los Directores Académico y Administrativo de los Institutos Técnicos Superiores del Sistema de Educación Pública, porque más bien ha sido asignada a las Prefecturas de los Departamentos, tal como fue explicado; en consecuencia, la autoridad recurrida ha obrado en el marco de sus competencias y atribuciones al emitir la Convocatoria Pública 01/2007, convocando a concurso para optar al cargo de Director Académico y Director Administrativo de Institutos Técnico Superiores de dependencia pública, por lo que ese acto no puede ser declarado nulo, pues no se adecua a los supuestos previstos por las normas de los arts. 31 de la CPE y 79.I de la LTC.” (Las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- las normas reglamentarias contenidas en el art. 51 del DS 24447, reglamentario a las Leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa, establecen en el inc. 3) con precisión quien es esa autoridad superior, en el caso de los Directores de los Institutos Técnicos, al determinar que es atribución de las Prefecturas de los Departamentos: “Designar, a través de los Secretarios Departamentales, a los Rectores de los Institutos Normales Superiores y Directores de los Institutos Técnicos, de entre los postulantes seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaria Nacional de Educación”; en consecuencia, la facultad de designar a los Directores de los Institutos Técnicos, fue asignada a los Secretarios Departamentales, o por las autoridades que los reemplazaron; en consecuencia, es a estas autoridades departamentales a las que les corresponde la designación de los Directores de los Institutos Técnicos
- la atribución de designar a los Directores de los Institutos Técnicos corresponde al ámbito prefectural
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14