SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007

Fecha: 09-May-2007

las normas reglamentarias contenidas en el art. 51 del DS 24447, reglamentario a las Leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa, establecen en el inc. 3) con precisión quien es esa autoridad superior, en el caso de los Directores de los Institutos Técnicos, al determinar que es atribución de las Prefecturas de los Departamentos: “Designar, a través de los Secretarios Departamentales, a los Rectores de los Institutos Normales Superiores y Directores de los Institutos Técnicos, de entre los postulantes seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaria Nacional de Educación”; en consecuencia, la facultad de designar a los Directores de los Institutos Técnicos, fue asignada a los Secretarios Departamentales, o por las autoridades que los reemplazaron; en consecuencia, es a estas autoridades departamentales a las que les corresponde la designación de los Directores de los Institutos Técnicos

           (…) De otro lado, es necesario establecer que conforme estipulan las normas del art. 4 de la LRE, el Sistema Educativo Nacional se organiza en cuatro estructuras, siendo una de ellas la de Administración Curricular, que conforme determina el art. 29.2 de la misma Ley, tiene por objeto: 'planificar, organizar, orientar y evaluar el proceso educativo en todas las áreas, niveles y modalidades del Sistema…'; pues bien, para el cumplimiento de esa labor, el art. 35 de la LRE, establece que los directores de los establecimientos educativos: '…Serán seleccionados mediante examen de competencia y designados por la autoridad superior, de acuerdo a reglamento o convenio'; dicho mandato legal, es también aplicable a la elección de las autoridades académicas y administrativas de los establecimientos educativos del nivel superior a que hacen referencia los arts. 14 y ss. de la LRE, en el Capítulo VI referido al nivel superior de la educación; en ese sentido, los Directores de los centros educativos que pertenecen al Sistema Nacional de Educación Técnica y Tecnológica (SINETEC), referido por el art. 18 de la LRE, deben ser seleccionados conforme prescribe el art. 35 de la LRE, vale decir mediante un examen de competencia llevado conforme a un reglamento, debiendo ser designados por la autoridad superior; en ese orden de ideas, la Ley de Reforma Educativa no estipula quien es la autoridad 'superior' encargada de la designación de los directores de establecimientos educativos; empero, las normas reglamentarias contenidas en el art. 51 del DS 24447, reglamentario a las Leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa, establecen en el inc. 3) con precisión quien es esa autoridad superior, en el caso de los Directores de los Institutos Técnicos, al determinar que es atribución de las Prefecturas de los Departamentos: “Designar, a través de los Secretarios Departamentales, a los Rectores de los Institutos Normales Superiores y Directores de los Institutos Técnicos, de entre los postulantes seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaria Nacional de Educación”; en consecuencia, la facultad de designar a los Directores de los Institutos Técnicos, fue asignada a los Secretarios Departamentales, o por las autoridades que los reemplazaron; en consecuencia, es a estas autoridades departamentales a las que les corresponde la designación de los Directores de los Institutos Técnicos.