SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007
Fecha: 09-May-2007
III.3.
III.3. Conforme se acaba de ver entonces, este Tribunal ya ha resuelto y definido a qué autoridad le compete la designación de los Rectores de los Institutos Normales Superiores y Directores de los Institutos Técnicos, atribución que ha sido asignada a las prefecturas de departamento a través de los secretarios departamentales o a las autoridades que los reemplazaron, conforme se establece en el art. 51.3 del DS 24447, tratándose en consecuencia de una atribución que corresponde al ámbito prefectural, según quedó establecido; por lo que en el presente caso, la autoridad recurrida, en su calidad de Ministro de Educación y Culturas, al haber emitido la Convocatoria Pública 001/2006 “Convocatoria Para la Selección, Evaluación y Designación de Personal Jerárquico en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos” ha usurpado funciones de las prefecturas de departamento, incurriendo así en la previsión del art. 31 de la CPE, debiendo dicho acto debe ser declarado nulo, en cuanto atañe a los cargos de los institutos tecnológicos del departamento de Santa Cruz, a que hace referencia la Convocatoria impugnada, ello conforme a los términos de la demanda y a los alcances de la legitimación activa de la autoridad recurrente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- las normas reglamentarias contenidas en el art. 51 del DS 24447, reglamentario a las Leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa, establecen en el inc. 3) con precisión quien es esa autoridad superior, en el caso de los Directores de los Institutos Técnicos, al determinar que es atribución de las Prefecturas de los Departamentos: “Designar, a través de los Secretarios Departamentales, a los Rectores de los Institutos Normales Superiores y Directores de los Institutos Técnicos, de entre los postulantes seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaria Nacional de Educación”; en consecuencia, la facultad de designar a los Directores de los Institutos Técnicos, fue asignada a los Secretarios Departamentales, o por las autoridades que los reemplazaron; en consecuencia, es a estas autoridades departamentales a las que les corresponde la designación de los Directores de los Institutos Técnicos
- la atribución de designar a los Directores de los Institutos Técnicos corresponde al ámbito prefectural
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14