Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007
Fecha: 09-May-2007
II.3.
II.3. El 28 de diciembre de 2006, en el periódico “El Deber” de Santa Cruz, el Ministerio de Educación y Culturas, publicó la Convocatoria Pública 001/06, “Convocatoria Para la Selección, Evaluación y Designación de Personal Jerárquico en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos”, la cual, según reza la propia Convocatoria, está sujeta a un Reglamento específico a ser recabado de la página web del Ministerio (fs. 31).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- las normas reglamentarias contenidas en el art. 51 del DS 24447, reglamentario a las Leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa, establecen en el inc. 3) con precisión quien es esa autoridad superior, en el caso de los Directores de los Institutos Técnicos, al determinar que es atribución de las Prefecturas de los Departamentos: “Designar, a través de los Secretarios Departamentales, a los Rectores de los Institutos Normales Superiores y Directores de los Institutos Técnicos, de entre los postulantes seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaria Nacional de Educación”; en consecuencia, la facultad de designar a los Directores de los Institutos Técnicos, fue asignada a los Secretarios Departamentales, o por las autoridades que los reemplazaron; en consecuencia, es a estas autoridades departamentales a las que les corresponde la designación de los Directores de los Institutos Técnicos
- la atribución de designar a los Directores de los Institutos Técnicos corresponde al ámbito prefectural
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14