SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R
Fecha: 02-May-2007
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Señala, que interpuso ante el SIN incidente de nulidad de notificaciones, al ser injusto y arbitrario que una Resolución en su contra se haya ejecutoriado sin que dicha entidad haya garantizado su derecho a la defensa, al incurrir en errores de forma en las diligencias de notificación, pues el domicilio fiscal ubicado, según expresa, es la calle Renjel entre Velasco Galvarro y Catacora en plena esquina sin número, casi ninguno de los actuados han sido notificados en el domicilio señalado por la empresa, solo la constancia de visita cursante en obrados señala como domicilio el ubicado en la calle Renjel entre Velasco Galvarro y Catacora plena esquina, siendo lo más curioso que casi todas las notificaciones practicadas mediante cédula llevan inserta la dirección de la calle Renjel entre Velasco Galvarro y Catacora, pero a momento de notificar la Resolución Determinativa las diligencias de notificación llevan insertas el número de un domicilio; es decir, que los funcionarios del SIN notificaron dos actos fundamentales del proceso de determinación en dos domicilios diferentes. Así la Vista de Cargo fue notificada mediante cédula pegada en la puerta del domicilio declarado, calle Renjel entre Velasco y Catacora y; la diligencia de la Resolución Determinativa fue notificada en otro domicilio denominado calle Renjel 290 entre Velasco Galvarro y Catacora, por cuanto el domicilio sin número se encuentra situado en plena esquina y en él funcionaban las oficinas de la empresa y el domicilio con número estaba ubicado en la calle Renjel, por lo que dichas notificaciones realizadas en domicilios diferentes no pueden ser válidas porque no garantizan el conocimiento de los cargos por parte del contribuyente lo que vulnera su derecho a la defensa que no lo ha podido ejercer para impugnar las resoluciones emanadas del SIN de Oruro, que es responsable de su indefensión al no cumplir con lo previsto por los arts. 34 y 35 del Código Tributario Boliviano (CTB), más aún si se tiene presente que la sociedad cumplió con el requisito de señalamiento de domicilio al momento de registrarse en el Padrón de Contribuyentes.
Agrega, que el derecho a la defensa depende de una manera directa de la legal notificación a los contribuyentes con los cargos que se imputan, las formalidades inherentes a la notificación no son requisitos de mero trámite, están vinculados con lo que se conoce como el derecho a la forma, su cumplimiento hace presumir la legalidad del proceso, su infracción es prueba de la nulidad de obrados, ya que el derecho a la defensa es parte integrante del bloque de constitucionalidad y por lo tanto del debido proceso que constituye un derecho reconocido por el art. 686 del Código Tributario de 1992 (Ctb. 1992), norma que establece que el conocimiento del estado de la tramitación de los procesos es parte integrante del debido proceso y que el mismo se halla protegido por los arts. 83 al 91 del CTB que deben ser cumplidos de manera inexcusable y que en su caso los errores cometidos en la notificación con los actuados del procedimiento de determinación han ocasionado su total indefensión, por lo que interpuso incidente de nulidad de las diligencias de notificación ante la Administración Tributaria que le fue negada, pidiendo su reposición; sin embargo, en dicha vía se confirmó el Auto; por lo que dicha Resolución fue objeto de recurso de revocatoria, que fue rechazado con el argumento de que el Auto recurrido era un acto administrativo y por tanto no susceptible de impugnación, razón por la que planteó el recurso de alzada siendo también rechazado con el fundamento de que no procede contra autos de simple sustanciación, con lo que agotó la vía administrativa; por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional al ser el medio eficaz para la reparación de sus derechos vulnerados.