SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R

Fecha: 02-May-2007

III.3.

III.3. En este contexto se concluye que la parte recurrida, no incurrió en actos ilegales en omisiones indebidas que lesionen los derechos fundamentales que invoca el recurrente, por cuanto la misma al evidenciar que en las notificaciones practicadas, se dio cumplimiento a lo previsto por el citado art. 85 del CTB, correctamente declaró no haber lugar al incidente de nulidad planteado, en función de lo dispuesto por el art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que establece la procedencia de la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés colectivo; en el caso presente, no se ocasionó indefensión alguna al recurrente por cuanto las notificaciones  se realizaron conforme a procedimiento, en el domicilio señalado po éste, por lo que no puede alegar indefensión. De la misma manera, se actuó al rechazar el recurso de revocatoria previsto por el art. 143 del CTB, por no estar comprendida en los casos señalados por esta disposición legal y la Resolución que resuelve un incidente de nulidad de notificación, y por ende el recurso de alzada.