SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R

Fecha: 02-May-2007

no haber lugar”

Por Resolución cursante de fs. 199 a 202, el Tribunal de amparo declaró “no haber lugar” al amparo solicitado y declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) Cita la SC 1845/2004, referida a las notificaciones que establece que toda notificación por defectuosa que sea en su forma que cumpla su finalidad, o sea hacer conocer la comunicación, es válida; ii) en la escritura pública de constitución de la empresa de transporte nacional e internacional “ARGOS S.R.L. 1607/94,  así como en la que modifica la razón social de la misma como “Atlantic” 715/94, en su cláusula cuarta señala como domicilio legal de la sociedad la calle Renjel entre Velasco Galvarro y Catacora de la ciudad de Oruro; iii) Se dio cumplimiento al art. 85 del CTB, al notificar mediante cédula, ya que con el inicio de la fiscalización se notificó al recurrente mediante cédula previo aviso dejado a Rigoberto Ajata, posteriormente con la Vista de Cargo se dejó aviso de visita a Luis Ajata y posteriormente realizada la representación se le notificó mediante cédula; por otra parte, con la Resolución Determinativa se dejó el primer aviso a Rigoberto Ajata, previa representación del abogado de la Oficina de Cobranza Coactiva  de haber sido buscado el contribuyente por segunda vez, a cuya consecuencia, se dispuso mediante Auto de 5 de abril de 2005, la notificación legal mediante cédula con el inicio de ejecución tributaria fijando copias de ley en el domicilio señalado donde se realizaron todas las notificaciones en calle Renjel 290 entre Velasco Galvarro y Catacora, advirtiéndose que todas las diligencias se efectuaron en el domicilio legal de la sociedad signado en la cláusula cuarta de la escritura pública de la sociedad; iv) Las notificaciones efectuadas al recurrente se las realizaron conforme previene el art. 85 del CTB, sin vulnerar derecho ni garantía constitucional alguna, advirtiéndose que tampoco se le provocó indefensión.