SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R
Fecha: 02-May-2007
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el recurrente afirma que las notificaciones por cédula efectuadas con los actuados del proceso de fiscalización que la Administración Tributaria siguió en su contra, fueron practicadas sin haber cumplido con las formalidades o requisitos legales y en domicilios distintos, lo que explica no haber conocido de la existencia del referido proceso.
I. Cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio, el funcionario de la Administración dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente.
III. La cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de 18 años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia”.
Ahora bien, de los antecedentes procesales, se tiene que por escritura pública 1607/94, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de empresa de Transporte Nacional e Internacional “ARGOS S.R.L.”, señalando en la cláusula cuarta el domicilio legal de la misma en la calle Renjel entre Velasco Galvarro y Catacora de la ciudad de Oruro y posteriormente mediante escritura pública 715/1994, se cambió la razón social de la empresa “ARGOS S.R.L:”, por la de empresa de Transporte Nacional e Internacional “ATLANTIC S.R.L.”, manteniendo las demás cláusulas de la escritura de constitución de la empresa. Es así, que con el Auto Inicial de Sumario Contravencional de 12 de noviembre de 2004, se dejó aviso de visita el 23 de noviembre de 2004 a Luis Ajata, en el domicilio legal calle Renjel entre Velasco Galvarro y Catacora, retornando el 24 de noviembre del mismo año, representando el funcionario de Fiscalización que no fue encontrado el representante legal por segunda vez; a cuya consecuencia, mediante Auto de 25 de noviembre de 2004, el Gerente Distrital de Oruro del SIN, dispuso su notificación de acuerdo al art. 85 del CTB, por lo que la diligencia se efectuó el 29 de noviembre del mismo año. Que emitida por el SIN de Oruro la Vista de Cargo de 12 de noviembre de 2004, con ella se dejó el aviso de visita a Luis Ajata en 23 de noviembre de 2004, retornando al día siguiente sin que sea habido el representante legal, por lo que el funcionario de Fiscalización realizó la respectiva representación, motivando el Auto de 25 de noviembre de 2004, por el que el Gerente Distrital Oruro de SIN dispuso la notificación mediante cédula, misma que se realizó el 29 de noviembre de 2004. Posteriormente, el SIN de Oruro, emitió la Resolución Determinativa 224/2005 de 28 de febrero, con la que se dejó el aviso de visita a Rigoberto Ajata en 3 de marzo de 2005, en el domicilio legal de la empresa “Atlantic S.R.L”, calle Renjel 290 entre Velasco Galvarro y Catacora, retornando al día siguiente el funcionario de Fiscalización sin encontrar al representante legal de la empresa, por lo que efectuó la representación correspondiente, dictando por ello el Gerente Distrital de Oruro de SIN el Auto de 4 de marzo de 2005, que dispuso su notificación mediante cédula, la que se practicó el 8 de marzo de 2005 en el mismo domicilio legal. Posteriormente mediante GDO/DJ/OT/C Int. 029/05 de 30 de marzo de 2005, la Encargada de la Oficina Técnico Jurídica del SIN de Oruro remitió al Encargado de la Oficina de Cobranza cuatro expedientes, entre ellos, el de la empresa “Atlantic S.R.L”, al no haber presentado recursos de impugnación, para el cobro respectivo (fs. 73); por la que una vez ejecutoriada la Resolución Determinativa 224/2005 de 28 de febrero, conforme al art. 108 del CTB, el Gerente Distrital del SIN - Oruro, mediante Auto 041/05 de 30 de marzo de 2005, anuncia al contribuyente, empresa de Transportes Nacional e Internacional “Atlantic S.R.L.”, el inicio de la ejecución tributaria, al tercer día de su legal notificación; Auto con el que el 1 de abril de 2005 se dejó el primer aviso al vecino Avelino López, quien se rehusó a firmar en el domicilio de la calle Renjel 290 entre Velasco Galvarro y Catacora, retornando el funcionario de Fiscalización al día siguiente, quien al no encontrar al contribuyente efectuó la representación respectiva; por lo que el Gerente Distrital del SIN de Oruro dictó el Auto de 5 de abril de 2005, disponiendo su notificación mediante cédula; diligencia que fue practicada el 6 de abril de 2005 en el mismo domicilio. De donde resulta, que el SIN de Oruro, dio cumplimiento a lo establecido por el art. 85 del CTB, sin que ello pueda refutarse como irregular por el recurrente, en razón a que por una parte, se cumplió con la normativa y, por otra parte, se tiene que al haber dejado los avisos de visita a personas que han sido identificadas cuyos nombres constan en las diligencias respectivas, y en el domicilio legal que señaló la empresa de Transporte Nacional e Internacional “Atlantic S.R.L. en la escritura pública de constitución y la modificatoria de la razón social, las diligencias impugnadas fueron legalmente efectuadas, no siendo evidente lo aseverado por el recurrente en sentido que se realizaron dichas diligencias en domicilios diferentes, pues conforme señala la entidad recurrida, la certificación de la empresa de luz acredita, que el medidor 12512 se encuentra instalado en la vivienda de la calle Renjel con numeración 290 entre Catacora y Velasco Galvarro, medidor registrado a nombre de Alejandro Ajata; coligiéndose que la vivienda 290 es la legalmente registrada por el contribuyente, y que las notificaciones practicadas cumplieron con su finalidad, y por tanto son válidas, conforme enseña la jurisprudencia glosada, que es aplicable al caso.