SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R

Fecha: 02-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de abril de 2006 (fs. 110 a 119 vta.), el recurrente asevera que la “empresa de Transporte Nacional e Internacional ARGOS S.R.L.”, se constituyó el 26 de octubre de 1994 siendo posteriormente modificada su razón social a “empresa de Transporte Nacional e Internacional Atlantic S.R.L.”, mediante escritura pública de 28 de noviembre de 1994, en cuya cláusula quinta, se definió como tiempo de duración de la sociedad, el plazo de 5 años; es decir, a partir del 28 de noviembre de 1994 hasta el 28 de noviembre de 1999, plazo que si bien no fue ampliado; sin embargo, la empresa operó hasta el 2 de mayo de 2001, en que cesó definitivamente sus actividades comerciales. Es así que con la vigencia del Número de Identificación Tributaria (NIT), todos los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas cuyo Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encontraban inactivos fueron dados de baja automáticamente. En ese contexto el SIN de Oruro, inició proceso de fiscalización en contra de la sociedad “Atlantic”, sin que la Vista de Cargo ni la Resolución Determinativa fueran de su conocimiento, enterándose de ellas al haber sido congelada una cuenta bancaria de su propiedad por el Departamento de Cobranza del SIN, circunstancia por la que solicitó fotocopias legalizadas del proceso, advirtiendo con asombro que la Administración Tributaria notificó los actuados procesales por cédula, sin haber cumplido con las formalidades o requisitos legales y en domicilios distintos, lo que explica no haber conocido de la existencia del referido proceso.