SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R

Fecha: 02-May-2007

denegar

En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber declarado “no haber lugar” e “improcedente” el recurso  ingresando al análisis de fondo del mismo; terminología que como se halla establecido se utiliza para los casos previstos en los arts. 94 y 96, respectivamente de la LTC, por lo que  en mérito a los fundamentos señalados precedentemente y en atención a la SC 0505/2005-R  se deberá  denegar el amparo solicitado.