Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2007-R
Fecha: 02-May-2007
denegar
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber declarado “no haber lugar” e “improcedente” el recurso ingresando al análisis de fondo del mismo; terminología que como se halla establecido se utiliza para los casos previstos en los arts. 94 y 96, respectivamente de la LTC, por lo que en mérito a los fundamentos señalados precedentemente y en atención a la SC 0505/2005-R se deberá denegar el amparo solicitado.