SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R

Fecha: 10-May-2007

i)

La Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario recurrida, presentó informe escrito (fs. 16 a 17) que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: i) Dentro del proceso coactivo fiscal seguido contra el recurrente, el 5 de octubre de 2005 se dictó Auto de admisión de la demanda en aplicación del art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), de igual forma conforme el art. 11 de la LPCF se dispuso el arraigo del coactivado ordenando la retención de fondos y cuentas bancarias de éste, así como se libren ejecutoriales para la anotación preventiva en Derechos Reales de la Nota de Cargo en contra de los bienes del coactivado; ii) El recurrente interpuso nulidad de obrados aduciendo incumplimiento de la ley en instancia administrativa, que fue declarada no ha lugar, determinación que fue apelada por el coactivado lo que motivo que por Auto de Vista 05/2006 el Tribunal de alzada declare la nulidad de obrados hasta la demanda, Resolución de la cual la parte coactivante interpuso recurso de casación que se encuentra pendiente de resolución; y iii) En abril de 2007 el recurrente solicitó que se suspenda el arraigo en forma temporal, alegando  que debía efectuar un viaje urgente por razones de trabajo, solicitud que mereció providencia en la cual su autoridad señaló que estando pendiente de resolución la causa, como emergencia del recurso de casación interpuesto, había quedado suspendida su competencia desde la interposición de la apelación, por lo que debía acudirse a la vía legal correspondiente; de lo que se evidencia que su autoridad no negó ni aceptó la solicitud del coactivado, sino que se desestimó dicha solicitud por encontrarse pendiente de resolución el proceso, siendo ese el estado actual del caso.