SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R

Fecha: 10-May-2007

procedente

Concluida la audiencia, de acuerdo con el dictamen fiscal, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus, ordenando que de inmediato la Jueza recurrida disponga se levante o deje sin efecto el registro de arraigo en la oficina de Migración, con responsabilidad de daños y perjuicios a favor del recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 11 de la LPCF está implícitamente derogado en lo concerniente al arraigo personal del deudor tributario, que constituye responsabilidad civil, en ese mismo sentido conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, el arraigo personal en materia tributaria ya no existe, por haber sido abolido el apremio por deudas tributarias y de naturaleza de responsabilidad civil; 2) El art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) ha abolido el apremio corporal en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, disponiendo que el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio de los sujetos responsables, sin que en ningún caso sea procedente el apremio corporal; y 3) La Jueza recurrida al disponer el arraigo en el proceso coactivo fiscal seguido contra el recurrente, ha vulnerado el derecho a la libertad de locomoción de éste, causándole perjuicios y afectando su derecho al trabajo.