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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R

    Fecha: 10-May-2007

    III.1.

    'En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor (transcribimos sólo lo pertinente al caso en análisis):

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • i)
    • procedente
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • ,
    • a ningún boliviano ni extranjero, autoridad alguna, puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales
    • III.2.
    • Fragmento 13
    • APROBAR

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