SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R

Fecha: 10-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En noviembre de 2005 fue notificado con el proceso coactivo fiscal seguido por la Aduana Regional de Potosí en su contra, el que se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia, y en el cual luego de haber sido remitida la orden instruida, la Jueza del proceso dispuso, sin siquiera ser solicitadas, medidas precautorias en su contra con total abuso y exceso de autoridad.

Continúa señalando que si bien el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) disponía medidas precautorias como el arraigo, retención de fondos en el sistema bancario y anotación preventiva en Derechos Reales de la Nota de Cargo; sin embargo, en la actual economía procesal no existe a la fecha el apremio corporal, por lo tanto no existe el arraigo por ser una medida restrictiva de la libertad individual, pero la Jueza recurrida obrando en forma personal sin que exista ninguna solicitud al respecto dispuso de oficio el arraigo en su contra, medida que resulta ser atentatoria a su derecho a la libre locomoción; manifiesta que ante esa situación solicitó en varias oportunidades que se revoque el arraigo, o en su caso se modifiquen las medidas precautorias en su contra, pero la autoridad recurrida negó dichos pedidos; posteriormente, solicitó la cesación de dichas medidas  por el lapso de treinta días por razones de trabajo, solicitud a la que la Jueza respondió que ya no tenía competencia en el proceso, sin considerar que la causa se encontraba en grado de apelación en el efecto devolutivo, aspecto que lo deja en total indefensión restringiendo no sólo su derecho a la libre locomoción, sino también su derecho al trabajo, pues en el ejercicio de su profesión debe ausentarse constantemente fuera del país.