Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto 07/05 de 9 de diciembre de 2005, la Jueza recurrida dispuso no haber lugar a la nulidad de obrados impetrada por el recurrente, señalando asimismo: “(…) respecto de la medida precautoria de arraigo, en cuanto hubiere lugar en derecho con carácter previo el coactivado constituya garantía sustitutiva del arraigo que asegure el pago del monto demandado (…)” (sic) (fs. 8 a 9).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- a ningún boliviano ni extranjero, autoridad alguna, puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR