Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.4.
II.4. De acuerdo a lo señalado por el recurrente en su demanda (fs. 10 a 12) y al informe presentado por la autoridad recurrida (fs. 16 a 17), en abril de 2007 el recurrente solicitó que se suspenda el arraigo en forma temporal, petición que mereció providencia de 3 de abril de 2007, por la que la Jueza recurrida señaló que estando el caso pendiente de resolución en virtud del recurso de casación interpuesto dentro del mismo, su competencia había quedado suspendida, por lo que debía acudirse a la vía legal correspondiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- a ningún boliviano ni extranjero, autoridad alguna, puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR