SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2007-R
Fecha: 10-May-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades judiciales recurridas conocieron el juicio penal observando las normas del Código de Procedimiento Penal, en cuyo trámite la recurrente ejerció su derecho a la defensa en todas las instancias, acorde a las normas constitucionales y procesales penales; b) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia al declarar inadmisible el recurso lo hizo en observancia de los arts. 416 y 417 del CPP; c) Si bien el Juez suspendió el juicio oral en cuatro oportunidades, fue por ausencia del Fiscal, no atribuible a su autoridad, incurriendo en defecto procesal relativo previsto en el art. 170 del CPP, que al no haber sido reclamado en el curso del proceso, exigiendo su saneamiento consintió y convalidó el trámite, no pudiendo a través del amparo desconocer fallos ejecutoriados con autoridad de cosa juzgada.