Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.2.
II.2. Subsanadas las observaciones, se radicó la causa por decreto de 24 de marzo de 2005 (fs. 7), dictándose Auto de apertura de juicio oral el 21 de abril de 2005 (fs. 10 y vta.), señalándose audiencia para el 3 de junio de 2005, la que fue suspendida por ausencia del Fiscal, disponiéndose se ponga en conocimiento del Fiscal de Distrito para que designe otro representante del Ministerio Público (fs. 12).