SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2007-R
Fecha: 10-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, al señalar que dentro del proceso penal que se le siguió por el delito de aborto, no se observaron los principios de oralidad, inmediación y continuidad, pues el juicio oral fue suspendido sin señalar día y hora de reinicio en cuatro oportunidades, se decretaron recesos diarios con plazos mayores a diez días en tres oportunidades, se dictaron resoluciones de prosecución de audiencia sin traslado a la otra parte y sin ser considerado ni resuelto en audiencia en forma oral, por lo que tales actos no pueden ser valorados para fundar decisión; no obstante, se dictó Sentencia el 15 de septiembre de 2005, la que una vez apelada, fue confirmada por los Vocales recurridos declarándolo improcedente y confirmaron la referida Sentencia infrindiendo el art. 15 de la LOJ, pese a existir defectos absolutos, inovservancia y violación de sus derechos, incurriendo los Ministros correcurridos en iguales omisiones al declarar inadmisible su recurso de casación. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.