Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2005, la recurrente interpuso recurso de casación, sin que entre sus argumentos exista tampoco reclamo alguno sobre los hechos que denuncia en el presente amparo (fs. 95 a 96). La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo de 9 de enero de 2006 declaró inadmisible el recurso de casación, por inobservancia a los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP (fs. 99 a 100).