SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R
Fecha: 11-May-2007
25 de febrero de 2005 habiendo planteado el presente recurso de amparo constitucional recién el 24 de mayo de 2006,
En el caso objeto de examen, la recurrente demanda se anule el proceso administrativo seguido en su contra, cuando la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil -cuyo titular no ha sido recurrido, como se tiene dicho-, que dio término a la vía administrativa, data del 25 de febrero de 2005 habiendo planteado el presente recurso de amparo constitucional recién el 24 de mayo de 2006, o sea, después de más de un año de aquella decisión, cuando ya feneció el plazo máximo para incoar esta acción constitucional, con lo que se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque ha sido presentado fuera del término establecido por la jurisprudencia constitucional para plantear una demanda de amparo constitucional, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la recurrente ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2. El caso ahora analizado
- protección inmediata
- 25 de febrero de 2005 habiendo planteado el presente recurso de amparo constitucional recién el 24 de mayo de 2006,
- III.4. Facultad de valoración de la prueba
- denegado
- APRUEBA