SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R
Fecha: 11-May-2007
III.4. Facultad de valoración de la prueba
Este Tribunal Constitucional también ha establecido de manera uniforme que, al conocer y resolver una acción de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria o en procesos administrativo, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios o autoridades y tribunales administrativos competentes, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado tales autoridades (SSCC 0656/2003-R, 0909/2003-R, 0998/2003-R, 1070/2003-R, entre otras), excepto, en los casos en los que la valoración es arbitraria y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, o exista omisión arbitraria en considerarla.
Así, la SC 0873/2004-R de 8 de junio, sobre la compulsa y valoración de la prueba expresó que: “(...) en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución (…)” .
En el caso sometido a revisión, la recurrente no ha precisado ni fundamentado de qué forma la valoración de la prueba realizada en el proceso administrativo del que emerge el presente recurso de amparo constitucional, hubiere sido contraria a los marcos legales de razonabilidad y equidad, limitándose a señalar que no se tomó en cuenta la prueba que aportó en dicho proceso, por tal motivo, este Tribunal no puede examinar el aspecto anotado, siguiendo la jurisprudencia constitucional referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2. El caso ahora analizado
- protección inmediata
- 25 de febrero de 2005 habiendo planteado el presente recurso de amparo constitucional recién el 24 de mayo de 2006,
- III.4. Facultad de valoración de la prueba
- denegado
- APRUEBA