Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R
Fecha: 11-May-2007
II.4.
II.4. Devuelto el expediente de la Superintendencia del Servicio Civil, mediante Auto 01/05 de 24 de enero de 2005 (fs. 71), se aceptó la prueba testifical de la recurrente. Y, por Resolución 004/05 de 4 de febrero de 2005 (fs. 8 a 15), el Tribunal Administrativo estableció responsabilidad contra la recurrente y determinó su destitución del cargo de Técnica de Educación Especial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2. El caso ahora analizado
- protección inmediata
- 25 de febrero de 2005 habiendo planteado el presente recurso de amparo constitucional recién el 24 de mayo de 2006,
- III.4. Facultad de valoración de la prueba
- denegado
- APRUEBA