SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R
Fecha: 11-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 24 de mayo y 3 de junio de 2006 (fs. 40 a 45 vta. y 50), la recurrente aduce que mediante concurso de méritos y examen de competencia, accedió al cargo de Técnica de Educación Especial, adquiriendo la calidad de funcionaria de carrera, condición en la que el Tribunal Administrativo del “Seduca” promovió un proceso administrativo por denuncias falsas, en el que dictó Auto Inicial el 28 de septiembre de 2004, fecha en que se abrió el término probatorio de veinte días hábiles que debió fenecer el 18 de octubre de ese año; empero, las pruebas de descargo que ofreció el “15 de septiembre” y la solicitud de ampliación de “18 del mismo mes y año”, así como su reiteración, le fueron negadas, lo que demuestra la parcialidad de dicho Tribunal.
Relata que, contra la Resolución Administrativa (RA) 17/04 de 15 de octubre de 2004, que constituye el Auto Final del Sumario Administrativo, planteó recurso de revocatoria, que fue rechazado, decisión contra la que formuló recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que por RA SSC/IRJ/001/2005 de 4 de enero, anuló obrados hasta “fs. 980” inclusive. Sin embargo, el Tribunal Administrativo, en la RA 004/05 de 4 de febrero de 2005, ratificó los extremos de su ilegal RA 17/04, de modo que nuevamente acudió a los recursos de revocatoria y jerárquico.
Afirma que, por tales motivos solicitó la excusa de los miembros del Tribunal Administrativo, amparada en el art. 26 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, pero su pedido no ha sido atendido, razón por la que planteó recusación contra el Tribunal en pleno, pero tampoco se han pronunciado al respecto.
Expresa que, pese a sus intentos reiterados de desvirtuar los cargos que se le atribuyen, el 15 de octubre de 2004 se emitió la “Resolución Auto Final del Proceso Administrativo 17/04”, que dispuso la destitución de su cargo, por haber incurrido supuestamente en faltas graves en el ejercicio de sus funciones, que fueron desvirtuadas documentalmente, pero se le negó la presentación de prueba además que ésta no fue valorada conforme a Derecho, puesto que se debe considerar que las designaciones de nuevos docentes corresponden al Director Distrital del “Seduca” y los Técnicos (as) como ella, sólo pueden coadyuvar en la designación; la profesora “Ruiz Catro” no ha sido destituida por su persona sino que la orden vino del Ministerio de Educación; si existen suplencias ilegales, los Directores Distritales tienen el deber de denunciar, sin que sea su atribución o responsabilidad; la instrucción de retención de boletas de pago únicamente puede ser dispuesta por la Unidad de Recursos Humanos del “Seduca”; no es evidente el presunto cargo de firma de memorandos en blanco; se declaró en acefalía el cargo de “Elizabeth Arce” porque prestaba servicios en el “Seduca” y en la Universidad Salesiana, que es privada, en el mismo horario; los movimientos internos de personal y de ítems corresponden al Director Distrital, bajo la orden del Director Departamental del “Seduca”; reprobó las actitudes de personas inescrupulosas que lucraban con la esperanza de los padres de familia que tienen hijos con discapacidad, lo que no implica vulnerar los derechos de éstos; en todos los casos se han desvirtuado los cargos, pero la prueba de descargo no ha querido ser recibida y la que sí lo fue, no se valoró correctamente.
Señala que el Tribunal Constitucional, en sus SSCC 0103/2001-R, 0380/2002-R, 0418/2002-R, 1514/2002-R, 1125/2003-R, ha fallado a favor de personas que en casos similares, plantearon recurso de amparo constitucional, al margen que la supuesta cosa juzgada no opera al haberse transgredido derechos fundamentales (SC 0111/1999-R de 6 de septiembre).
Agrega que, contrató los servicios de un abogado para plantear el recurso jerárquico, pero fue rechazado por Auto SSC/IRJ/AR-007/2005 de 25 de febrero, por haberse interpuesto en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo y no en base al DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, o sea que no se ha ingresado al fondo del proceso y a valorar la abundante prueba. Asimismo, formuló demanda contenciosa administrativa, pero por los problemas sociales, llegó recién a la ciudad de Sucre a los noventa y un días de notificación con el acto impugnado, de manera que por Auto Supremo 094/2005 de 10 de agosto, la Sala Plena la rechazó, lo que fue ratificado por Auto Supremo denegatorio 111/2005 de 28 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2. El caso ahora analizado
- protección inmediata
- 25 de febrero de 2005 habiendo planteado el presente recurso de amparo constitucional recién el 24 de mayo de 2006,
- III.4. Facultad de valoración de la prueba
- denegado
- APRUEBA