SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R
Fecha: 11-May-2007
improcedente
La Resolución 27/2006 de 7 de junio, cursante de fs. 99 a 101, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) Todas las actuaciones acusadas de ilegales por la recurrente, se han realizado en el ámbito del debido proceso, tal es así que ella ha hecho uso en su momento o fuera de los plazos previstos, de las garantías procesales que le concede el Estado de Derecho vigente en el país; 2) El memorando de destitución del cargo de la recurrente data del 2 de marzo de 2005, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso de amparo constitucional, más del plazo permitido por el Tribunal Constitucional a ese efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2. El caso ahora analizado
- protección inmediata
- 25 de febrero de 2005 habiendo planteado el presente recurso de amparo constitucional recién el 24 de mayo de 2006,
- III.4. Facultad de valoración de la prueba
- denegado
- APRUEBA