Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R
Fecha: 11-May-2007
denegado
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber denegado el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; aunque el recurso será declarado improcedente, al no haberse ingresado al análisis del fondo de la problemática de acuerdo a lo establecido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2. El caso ahora analizado
- protección inmediata
- 25 de febrero de 2005 habiendo planteado el presente recurso de amparo constitucional recién el 24 de mayo de 2006,
- III.4. Facultad de valoración de la prueba
- denegado
- APRUEBA