SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R

Fecha: 11-May-2007

III.2. El caso ahora analizado

En la especie, la recurrente acusa una serie de supuestas irregularidades que se habrían cometido en la tramitación del proceso administrativo que se siguió en contra suya en su condición de Técnica de Educación Especial, dependiente del “Seduca” de La Paz, y que -a decir suyo-  derivaron en una conculcación de sus derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la recurrente planteó recurso jerárquico contra el Auto Final 004/05 de 4 de febrero de 2005, por el cual el Tribunal Administrativo estableció responsabilidad en su contra y determinó la destitución de su cargo, dando lugar a que la Superintendencia del Servicio Civil, mediante Resolución SSC/IRJ/AR-007/2005, rechace el merituado recurso jerárquico  con el fundamento que la recurrente  formuló  dicho medio impugnatorio contra el Auto Final del Proceso Administrativo, Resolución 004/05, cuando ésta ya fue objeto de una primera  impugnación a través del recurso de revocatoria, motivo por el cual, en instancia jerárquica, correspondía la impugnación de la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria,  que fue notificada a la impetrante el 17 de febrero de 2005, estableciendo que el reclamo de la servidora pública no se ajusta a las previsiones de los arts. 12, 22 y 33 del DS 26319.

Por consiguiente, no es posible examinar el fondo de la problemática planteada, al no haberse recurrido contra la instancia máxima en vía administrativa, que tiene potestad de revisar, modificar o anular lo actuado por el Tribunal Administrativo demandado, que en este caso es la Superintendencia del Servicio Civil, que rechazó el recurso jerárquico  intentado por la recurrente siendo incongruente que la impetrante pretenda se anule todo el proceso administrativo que se le siguió, cuando no ha dirigido esta acción tutelar contra el titular de dicha Superintendencia, que  emitió una decisión que, aún cuando no ingresó al fondo de los aspectos alegados en el recurso jerárquico, puso final del proceso administrativo tantas veces referido.