SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2007-R

Fecha: 11-May-2007

a)

En el informe escrito que cursa de fs. 54 a 56, así como en audiencia, sostuvieron lo siguiente: a) El Magisterio Público, conforme al art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP), se rige por su normativa especial, es así que se sometió a la  recurrente a un proceso administrativo por denuncias de incorporación de maestros interinos, permisión de suplencias ilegales, retenciones ilegales de boletas de pago de maestros, obtención de firmas de memorandos de designación en blanco, designación de cargos en forma verbal, movimientos indiscriminados de ítems, vulneración de derechos de los niños y otros; b) En su recurso de amparo constitucional, la recurrente se limita a entrar en el fondo del proceso administrativo, situaciones que ya fueron valoradas por el Tribunal Administrativo; c) Es cierto que no se cumplió en su totalidad el término de prueba, pero eso fue enmendado cuando la Superintendencia del Servicio Civil anuló obrados, y radicado nuevamente el proceso en el Tribunal Administrativo, dictó la Resolución 001/2005 con la que se notificó a la procesada en forma personal; d) El memorial de solicitud de excusa de todos los miembros del Tribunal Administrativo fue respondido mediante “un auto cursante a fs. 1726”, lo mismo que aconteció con la recusación; e) Se dispuso la destitución de la recurrente al encontrarla responsable de las conductas denunciadas en su contra; f) La Superintendencia del Servicio Civil rechazó el recurso jerárquico presentado por la recurrente porque su impugnación no se ajustó a las normas del DS 26319 y no como falsamente alega ella en sentido que el rechazo se debió a que su abogado citó la Ley de Procedimiento Administrativo; g) Si no llegó a presentar en término legal la demanda contenciosa administrativa la recurrente, es por su negligencia, no pudiendo conocerse el fondo del proceso administrativo mediante un recurso de amparo constitucional como pretende, conforme lo indica la SC 1157/2003-R de 15 de agosto; h) El recurso de amparo constitucional debió dirigirse contra la Superintendencia del Servicio Civil o contra la Corte Suprema de Justicia, si correspondía. Solicitan se declare  improcedente el recurso, con costas y multa.

La recurrente señala que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la defensa, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, por cuanto el Tribunal Administrativo que instauró un proceso en su contra: a) Negó y no valoró debidamente la prueba de descargo que ofreció; b) No resolvió sus solicitudes de  excusa y recusación a los miembros de dicho cuerpo colegiado. Por lo que corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.