SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2007-R

Fecha: 15-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 241 a 250 vta., la recurrente señala que a raíz de la denuncia interpuesta el 18 de marzo de 2002 por Víctor Quispe Coronado contra su representada se le siguió proceso penal por la comisión del delito de estafa, habiendo prestado su declaración informativa el 11 de junio de 2002, presentándose imputación formal en su contra el 4 de julio de 2002 y la acusación el 26 de septiembre de igual año, la cual radicó ante el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba el 30 de septiembre de 2002, dictando dicho Tribunal Sentencia condenatoria en contra de su representada. Fallo que fue objeto de apelación por su representada el 25 de septiembre de 2003, habiendo el querellante presentado memorial el 10 de mayo de 2005 ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, solicitando el sorteo de dicha apelación ante el evidente incumplimiento de plazos procesales. A cuyo mérito, el 13 de junio de 2005 esa Sala declaró improcedente la apelación restringida, en franca vulneración del art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 2 de agosto de 2005 interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 13 de junio de 2005, el que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2005, y radicando dicho recurso ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre de 2005, ésta dictó el Auto Supremo de 20 de octubre de 2005 que declaró inadmisible el recurso de casación, vulnerando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues no declaró de oficio la extinción de la acción penal,  en cuyo mérito, el 29 de septiembre de 2006 se expidió en contra de su representada mandamiento de condena, el cual fue ejecutado el 12 de octubre de 2006. Habiendo la Jueza de Ejecución Penal, Fresia Orellana dispuesto “detención domiciliaria provisional por espacio de 60 días a favor de la representada”, por su edad avanzada de 61 años y su estado de salud grave.

Señala que desde la interposición de la denuncia -18 de marzo de 2002- hasta el Auto de Vista de 13 de junio de 2005, dictado por el Vocal recurrido han transcurrido tres años, dos meses y veinticinco días y hasta la emisión del Auto Supremo transcurrieron tres años y siete meses y hasta la ejecución de la sentencia cuatro años y tres meses, por lo que se entiende, que se extinguió la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso que son de tres años, según establecen los arts. 5, 27 inc. 10) y 133 del CPP.