SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2007-R

Fecha: 15-May-2007

improcedente

La Resolución 89/2007 de 30 de marzo, que cursa de fs. 308 a 310, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes  fundamentos: 1) Conforme a lo aseverado por la recurrente Miriam Espinoza Claros, en el presente caso, el 12 de octubre de 2006 se ejecutó el mandamiento de condena contra su representada, como consecuencia de un juicio penal oral público por el delito de estafa, que le siguió el Ministerio Público, por lo que su detención es legal y no vulnera su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que su reclusión en la cárcel de la ciudad de Cochabamba fue dispuesta en observancia de Resoluciones judiciales ejecutoriadas; 2) Por disposición del art. 133 del CPP, la extinción de la acción penal, procede por vencimiento del plazo máximo de tres años de duración del proceso y su pronunciamiento es de competencia de la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso, sea en primera instancia, en apelación o en recurso de casación, a pedido de parte o de oficio, conforme manifiesta la recurrente, en consecuencia no corresponde a este Tribunal de Hábeas Corpus pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, al existir fallos ejecutoriados del proceso penal que motivó el presente recurso, en todas las instancias conforme confiesa la propia recurrente.