SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2007-R
Fecha: 15-May-2007
III.1. No corresponde a través del hábeas corpus el análisis y declaración de la extinción de la acción penal
Previo a resolver la problemática planteada, es necesario recordar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en forma reiterada que el precedente constitucional debe servir de base y fundamento para la definición de asuntos similares, cuya aplicación sólo es permisible en los supuestos que se presenten las mismas circunstancias fácticas y jurídicas, en cuyo caso el razonamiento jurisprudencial expresado con anterioridad resulta vinculante para resolver el supuesto similar, para lo que bastará citar la línea jurisprudencial y aplicarla al caso análogo que pretende dilucidarse, toda vez que la jurisdicción constitucional también está sujeta a su jurisprudencia a efectos de asegurar el principio de igualdad jurídica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. No corresponde a través del hábeas corpus el análisis y declaración de la extinción de la acción penal
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria.
- que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal”
- III.2. Análisis del caso
- APRUEBA