SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2007-R
Fecha: 15-May-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 89/2007 de 30 de marzo, cursante de fs. 308 a 310, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Ana Daysi Jiménez Claros en representación sin mandato de Miriam Espinoza Claros contra Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rosario Canedo Justiniano, Ministra de la Sala Penal Segunda y Juan Marcos Terrazas Rojas, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad, a la vida, a la salud y a la libertad consagrados en el art. 7 incs. a) y g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. No corresponde a través del hábeas corpus el análisis y declaración de la extinción de la acción penal
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria.
- que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal”
- III.2. Análisis del caso
- APRUEBA