SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2007-R
Fecha: 15-May-2007
i)
Los recurrentes afirman que se vulneraron los derechos de sus representados a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso de sus representados, al señalar que: i) La denuncia sobre la comisión del delito carece del valor de sindicación o atribución respecto a sus representados, pues se la hizo por teléfono sin que exista acta; ii) Correspondía que sus representados sean citados previamente conforme al art. 224 del CPP; iii) La Fiscal, Karina Elfy Palacios Téllez, requirió para que se realice la autopsia de ley, así como la intervención policial preventiva de acción directa, sin que exista orden de allanamiento, pese a ser de noche, ingresando violentamente al inmueble junto a personal de la FELCC deteniéndose a sus representados sin mandamiento de aprehensión, aduciendo flagrancia, llevándose instrumental médico de propiedad ajena; iv) El Juez convalidó tales actos pese a estar contaminados de ilegalidad y determinó la detención preventiva de sus representados, siendo sorprendido en su buena fe por la Fiscal al forzar que las evidencias tengan credibilidad; v) El Juez incurre en contradicción pues en vía de complementación señaló que no existió flagrancia y que la detención fue ilegal. Por consiguiente, se debe determinar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la que establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación