SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2007-R
Fecha: 15-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito presentado el 2 de abril de 2007 (fs. 15 a 18), aducen que el 18 de enero de 2007, Ernesto Huanca Huanca denunció por teléfono la comisión del delito de aborto seguido de muerte, perpetrado en la persona de su hija de quince años de edad, que al no constar en acta, carece del valor de sindicación o atribución respecto a sus representados, máxime cuando a momento de que los efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se hicieron presentes manifestó que “se habría suicidado”, lo que demuestra que todo el operativo de acción directa se hizo sin denuncia expresa sobre dicha autoría.
Relatan que levantado el cadáver, la Fiscal, Karina Elfy Palacios Téllez requirió para que el mismo día se realizara la autopsia de ley a horas 17:50, y posteriormente a las 20:00 se efectuó la intervención policial preventiva de acción directa en el domicilio de av. Buenos Aires 712 segundo piso, oficina 2, donde dicha autoridad, sin orden de allanamiento, pese a ser de noche, junto al personal de la FELCC ingresó violentamente al inmueble, detuvo a sus representados, no sin antes empujarlos y amenazarlos, trasladándolos luego, cual si fueran delincuentes peligrosos a dependencias policiales, sin que exista mandamiento de aprehensión, aduciendo flagrancia, llevándose varios objetos de valor consistentes en instrumental médico de propiedad de sus jefes, actos que fueron convalidados por el Juez cautelar pese a estar contaminados de ilegalidad.
Señalan que el 19 de enero de 2007, prestó su declaración informativa Juana Valero Quispe, madre de la víctima, quien entre otras mentiras dijo que se la amenazó por si llamaba a la Policía, lo cual es falso, pretendiendo quizá encubrir un hecho criminal que ella mismo provocó, al haber sido la autora de la muerte de su joven hija y de la recién nacida, con tal que su marido no se entere nunca, extremo que será probado con abundantes actos propositivos e investigaciones que están solicitando y que lamentablemente el Fiscal no da curso por sus recargadas actividades.
Indican que en audiencia de medidas cautelares de 20 de enero de 2007, se dispuso la detención preventiva de sus representados, habiendo la Fiscal sorprendido en su buena fe al Juez cautelar al forzar que las evidencias tengan credibilidad, pese a que en vía de complementación y enmienda señaló que no existió flagrancia y que la detención fue ilegal, contradiciéndose fatalmente al señalar que el acta de levantamiento de cadáver, autopsia y el informe de intervención policial preventiva, son válidos, contradicciones que se deben a la total negligencia del Ministerio Público al haber sido obtenidas ilícitamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la que establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación