SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2007-R
Fecha: 15-May-2007
improcedente
El Juez del recurso dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Para disponer la detención preventiva de los representados de los recurrentes, no se validaron los elementos requisados por la Fiscal, Karina Elfy Palacios Téllez, lo que se aclaró en la resolución complementaria, evidenciándose que no existió flagrancia; 2) El Juez recurrido sustentó su determinación en los arts. 233 y 235 del CPP, considerando el acta de levantamiento de cadáver y la intervención preventiva de los funcionarios policiales; 3) La denuncia verbal es una de las formas de inicio de la investigación, además, quien intervino en los actos denunciados fue la nombrada Fiscal y no el recurrido.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra en parte dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, respecto de ambos recurridos, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la que establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación