SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2007-R
Fecha: 15-May-2007
III.2.
III.2. A los efectos de resolver el recurso respecto del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial, por lo que corresponde tomar en cuenta lo señalado en la SC 0567/2006-R de 19 de junio, donde reconduciendo la línea contenida en la SC 0473/2006-R 16 de mayo, la cual señalaba que: “(...) Respecto al fundamento del Juez de hábeas corpus en sentido de que el recurso debió también estar dirigido contra el Tribunal de alzada que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 43/2006 de 31 de enero, cabe señalar que si bien la SC 1465/2005-R de 15 de noviembre, estableció que: 'el recurrente no tomó en cuenta que en estos casos se debe demandar a la instancia última que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en última instancia tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado', ello no impide compulsar la actuación de la autoridad judicial recurrida, más cuando se tiene acreditado que no incurrió en ningún acto que restrinja indebidamente el derecho a la libertad del representado del actor”..
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la que establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación