SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.2.
II.2. El 20 de enero de 2007, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de los imputados, no sin antes pronunciarse sobre la aprehensión de los indicados, estableciendo que fue legal. Como elementos de convicción tomados en cuenta por el Juez para disponer la detención preventiva, se señalan: el acta de levantamiento y la autopsia del cadáver de la menor, el informe de intervención policial, la ocultación del hecho, las amenazas a la madre de la víctima y la falta de atención (fs. 11 a 13). A través de un Auto de enmienda, el Juez señaló que no existió flagrancia y que en consecuencia la aprehensión de los imputados fue ilegal, sin embargo, aclara que las evidencias tomadas para determinar su detención preventiva fueron obtenidas lícitamente (fs. 14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la que establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación