SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2007-R

Fecha: 16-May-2007

Por informe cursante de fs. 211 a 214, leído en audiencia, el Banco Nacional de Bolivia S.A., en su calidad de tercero interesado señaló que: Respecto a que los codeudores no renunciaron al juicio ejecutivo y a que el documento carece de falta de fuerza coactiva, son extremos que fueron debidamente resueltos mediante Auto Interlocutorio de 24 de enero de 2005, pronunciado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial y ratificado en apelación por Auto de Vista de 12 de julio de 2005, emitido por la Sala Civil Primera; El reclamo de la supuesta inobservancia de procedimiento como ser citación defectuosa y otros, no corresponde ser reclamados a través del presente recurso de amparo; sin embargo, el recurrente en forma conjunta con los otros coactivados, por memorial de 16 de septiembre de 2003 opuso excepciones de inhabilidad de título y falta coactiva dando lugar de esa manera a una citación tácita conforme establece el art. 129 del CPC; En cuanto a que el Juez recurrido hubiera ordenado el embargo de otros bienes que no fueron dados en garantía, no es evidente, toda vez que la Sentencia estableció que se proceda a la anotación preventiva en Derechos Reales de los bienes dados en garantía, pues dicha autoridad  dio plena observancia a los artículos que señala el recurrente y prueba de ello es que todas las actuaciones realizadas fueron legalmente confirmadas por el Auto de Vista de 12 de julio de 2005, no siendo admisible que se pretenda utilizar el recurso de amparo para burlar fallos ejecutoriados, como reconoció el actor al señalar que a la fecha, el proceso se encuentra ejecutoriado en todos sus grados e instancias; El recurrente no agotó las instancias y recursos que la ley le franquea, pues tenía el plazo de treinta días de ejecutoriada la Sentencia para recurrir a la vía ordinaria.