SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2007-R

Fecha: 16-May-2007

Fragmento 11

El recurrente señala que Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurrido, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, por cuanto en la tramitación del proceso coactivo que siguió el Banco Nacional de Bolivia S.A. en su contra, rechazó las excepciones opuestas sin observar las ilegalidades e irregularidades del proceso, pues: a) No tomó en cuenta que el documento base de la ejecución fue suscrito como título coactivo, sin que en ningún momento hubiera renunciado expresamente al proceso ejecutivo; b) Nunca fue citado con la demanda ni posteriores actuaciones procesales, pues si bien en el informe del Oficial de Diligencias consta que se apersonó en su domicilio para su citación con la demanda y notificación con la sentencia, dejando un aviso judicial; sin embargo, en la diligencia no consta el nombre de la persona a quien dejó dicho aviso; c) El expediente no fue sorteado, pues la demanda coactiva de 23 de julio de 2003, fue presentada el 12 de agosto del mismo año, en cuyo cargo de presentación sólo cursa la firma del Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera, sin la intervención del Vocal semanero, además que consta la nota de recepción de 13 de agosto sin sello o firma que acredite el funcionario que recibió el proceso en el Juzgado; d) Dictó la Sentencia aceptando el embargo de otros bienes que no fueron dados en garantía dentro del documento base del proceso. Corresponde en consecuencia, en revisión establecer si la denuncia efectuada, amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.