SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2007-R
Fecha: 16-May-2007
a)
En el informe escrito presentado por la autoridad recurrida, cursante de fs. 207 a 208 vta., leído en audiencia, señaló que: a) En el Juzgado a su cargo se está tramitando la ejecución de la Sentencia coactiva pronunciada el 14 de agosto de 2003 dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra los coactivados Jorge Campos Gutiérrez y otros, habiendo comparecido todos ellos oponiendo excepciones que fueron resueltas por Auto de 24 de enero de 2005, confirmado en apelación por Auto de Vista de 16 de julio de 2005, dando lugar a la prosecución del juicio en su etapa de ejecución de sentencia; b) El recurrente pretendiendo dilatar el normal curso del proceso hace uso del presente recurso, que resulta improcedente al impugnar resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se hubiera hecho uso oportuno de ellos; c) El documento base de la acción coactiva fue suscrito por el recurrente dando su conformidad con todas sus cláusulas, de manera que el mismo alcanza a todos los actores que intervinieron por tener fuerza de ley entre ellos y la falta de fuerza coactiva que alega, fue resuelta por Auto de 24 de enero de 2005, confirmado por Resolución de alzada de 16 de julio del mismo año; d) La citación defectuosa con la demanda fue cubierta y subsanada con la oposición de excepciones de todos los coactivados, al igual que se subsanó la supuesta omisión indebida del Oficial de Diligencias al practicar la citación con la demanda; e) Con relación a que el expediente no fue sorteado, se tiene que la jurisprudencia constitucional, al definir el alcance del art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) ha dejado claramente establecido, respecto a la intervención del Vocal semanero, que la firma de éste es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados, siendo suficiente su intervención en los libros de registro de ingreso de causas nuevas; f) Sobre la denuncia que hace en sentido de que la Sentencia pronunciada en el proceso coactivo es ilegal e inconstitucional por no haber tenido en cuenta que no se pueden embargar otros bienes que no fueron los dados en garantía, se tiene que dicha resolución al proveer el otrosí tercero de la demanda coactiva, precisamente hizo referencia a la limitación establecida por el art. 1471 del Código Civil (CC) y de no haber sido así, no corresponde que pretenda atacarla a través del presente recurso tutelar, después de más de tres años de haber sido pronunciada, en aplicación del principio de inmediatez.