SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2007-R

Fecha: 16-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de abril de 2006, cursante de fs. 197 a 200 vta., el recurrente refiere que mediante escritura pública de 8 de julio de 2002, conjuntamente otras personas, suscribieron con el Banco Nacional de Bolivia S.A. un documento de reprogramación de obligaciones y constitución de garantías por un monto de $us750.000.- (setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses), en el cual figura como deudor principal Jorge Campos Gutiérrez y él con otras personas como garantes solidarios y mancomunados, habiéndose constituido garantía hipotecaria sobre el bien inmueble de la codeudora María Eyda Middagh Vda. de Serrate. El referido documento fue suscrito como título coactivo, sin que en ningún momento hubiera renunciado expresamente al proceso ejecutivo, toda vez que la cláusula que contiene la mencionada renuncia únicamente fue aceptada expresamente por el deudor principal y no así por los otros codeudores, teniendo en cuenta que la renuncia de un derecho es personalísima y no puede ser efectuada por un tercero que no cuente con la representación legal correspondiente.

En base al referido documento el Banco Nacional de Bolivia S.A. inició proceso coactivo contra el deudor principal y los demás codeudores, con el que nunca fue citado, como tampoco notificado con posteriores actuaciones procesales. Asimismo, el referido proceso adolece de omisiones indebidas cometidas por funcionarios del Juzgado, puesto que el Oficial de Diligencias señaló que fue a su domicilio y dejó un aviso judicial; sin embargo, en la diligencia no consta el nombre de la persona a quien dejó dicho aviso, con lo que fue transgredido el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 90 del mismo cuerpo legal; omisión que no fue observada por el Juez ahora recurrido.

Por otra parte, el expediente no fue sorteado, pues la demanda coactiva de 23 de julio de 2003, fue presentada el 12 de agosto del mismo año, en cuyo cargo            de presentación sólo cursa la firma del Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin la intervención del Vocal semanero, además en la nota de recepción de 13 de agosto no consta el sello o firma que acredite el funcionario que recibió el proceso en el Juzgado; aspectos que no fueron advertidos por el Juez recurrido, quien dictó una sentencia apresurada en claro favoritismo con la entidad financiera demandante, aceptando el embargo de otros bienes que no fueron dados en garantía dentro del documento base del proceso.

Todas las notificaciones practicadas fueron irregulares e ilegales, desconociendo normas procesales básicas que se deben observar, ya que antes de declarar la ejecutoria de una sentencia, el Juez debe observar que las partes firmantes del documento base de la demanda, se encuentren debidamente citadas y notificadas con el objeto de que asuman el derecho a la defensa y a ser oídos en juicio imparcial; actos y omisiones ilegales en las que el Juez recurrido incurrió desconociendo el derecho a la defensa que le asiste como codeudor, con lo que la autoridad recurrida vulneró los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, ordenando un remate ilegal y arbitrario.