SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2007-R
Fecha: 16-May-2007
I.2.1.
El recurrente a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del recurso, aclarando que la cláusula octava del documento base del proceso coactivo, únicamente renunció al proceso ejecutivo el deudor principal, debiendo haber sido interpretado como establece el art. 518 del Código Civil (CC) y en el caso de autos, los codeudores no renunciaron ni otorgaron poder para que el deudor principal lo haga a su nombre, con lo que se vulneraron sus derechos puesto que la renuncia a un derecho es personal. Por otra parte la Sentencia pronunciada en dicho proceso no puede ser considerada como cosa juzgada conforme el Tribunal Constitucional ha establecido en su amplia jurisprudencia en sentido de que una sentencia no adquiere la calidad de cosa juzgada cuando ha sido pronunciada vulnerando derechos y garantías constitucionales, abriéndose de esta forma el ámbito del amparo constitucional.