SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2007-R
Fecha: 16-May-2007
denegó
Por Sentencia de 8 de junio de 2006, cursante de fs. 216 a 217 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso declarándolo improcedente, sin costas, multas ni daños y perjuicios, concediendo la medida cautelar solicitada y ordenando la suspensión de la ejecución del proceso, mientras se resuelva el presente recurso. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: i) El Auto de 24 de enero de 2005 así como el Auto de Vista de 16 de julio de 2005 que lo confirma, fueron puestos en conocimiento del recurrente oportunamente, de cuya data se evidencia que transcurrió el término de seis meses que el Tribunal Constitucional señaló como plazo máximo para deducir un recurso de amparo, careciendo por ende de inmediatez; ii) El recurrente pese a la ejecutoria de las resoluciones pronunciadas en el proceso coactivo, en su oportunidad tenía expedita la vía impugnativa establecida en el art. 490 del CPC con relación al art. 50 de la LAPCAF, referida a la ordinarización de la acción coactiva y al no haber hecho uso de ese recurso se aplica el principio de subsidiariedad al no haber agotado las instancias previas; iii) La indefensión alegada no puede argumentarse en atención a que el mismo recurrente y los demás coactivados, pese a que presuntamente fueron indebidamente citados con la demanda y Sentencia, subsanaron esos defectos cuando se apersonaron voluntariamente oponiendo las excepciones rechazadas, lo que demuestra que oportunamente conocieron la demanda y la Sentencia del proceso coactivo, habiendo ejercido ampliamente su derecho a la defensa.