SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R

Fecha: 21-May-2007

1)

El abogado y apoderado de la autoridad recurrida de acuerdo con el informe de fs. 44 a 45 vta., señala: 1) Por nota 119/05 de 19 de mayo de 2005, el Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano informó al Alcalde que a solicitud de los dirigentes de Villa “Socavón 2”, Ingenio Chico, zona Bolivar y otros, con relación a la denuncia de un loteamiento de área verde ubicada en “Villa Socavón II”, se realizó la inspección en el lugar, habiendo la Sra. Elsa Apaza de Apaza presentado los documentos  adjuntados al presente recurso, cuyo código catastral pertenece a otra propiedad y conforme al plano parcial de fraccionamiento existente el lugar es un área verde; 2) Por D.A.J. 067/2005 de 1 de junio de 2005, el Director de Asuntos Jurídicos a.i. resalta que los funcionarios que extendieron el certificado de uso de suelo a los recurrentes fueron los mismos que enviaron una nota, de 7 de enero de 2002, a la Junta Vecinal “Socavón II”, haciéndoles conocer  que en dicha urbanización existe un área verde de una superficie de 12.900 m2, área que de acuerdo a la LM pertenece al Municipio, manifestando que por lo mismo existiría actos de corrupción por parte de los ex funcionarios; además -prosigue aludiendo al Director de Asuntos Jurídicos a.i.- refiere que los vendedores representantes del Sindicato Agrario del ex fundo Vinto tienen ejecutoriales inscritos en lo proindiviso por lo tanto esa venta es irregular; 3) Con estos antecedentes, el Alcalde mediante RA 056 de 10 de junio de 2005, resolvió anular la línea y nivel, la autorización de amurallamiento y certificación de uso de suelo otorgados, Resolución que es de conocimiento del recurrente, razón por la que mediante orden judicial pidió que se le extienda un plano de la urbanización, a cuyo efecto se remitió ante el Juzgado un informe técnico y el plano parcial de fraccionamiento que pertenece a la urbanización que fue aprobado por la oficina del Plan Regulador de Oruro mediante certificado OPRO-1012-84 de 15 de noviembre de 1984; 4) La Resolución emitida por la autoridad del Gobierno Municipal es impugnable conforme a lo establecido en el art. 137 de la LM; 5) Para el registro de la escritura pública 143/2001, el recurrente tenía la obligación de cumplir con lo previsto por el art. 130 de la LM y si bien ya lo tiene inscrito en Derechos Reales, está la vía ordinaria para hacer valer sus derechos; 6) La RA 056/2005, es resultado de un procedimiento administrativo toda vez que tienen  su origen  en la denuncia de la Junta Vecinal de Villa “Socavón II” y fue emitida en base a los informes aludidos e inspección realizada.

Por su parte la abogada y apoderada de la Empresa Metalúrgica Vinto, tras dar lectura de una Resolución Administrativa (056 de 10 junio de 2005), aclarando que la empresa es un ente financiador que no ha intervenido en la aprobación del plano  aprobado por el Gobierno Municipal para la construcción de una cancha  polifuncional.